REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha en fecha 17 de diciembre del 2007, por el ciudadano Joao Mendes Garrido, Titular de la Cedula de Identidad N°. 5.599.528, actuando en su carácter de Director Administrador de la Contribuyente “LA PENINSULA, C.A”, debidamente asistido por el ciudadano Vidal J, Guerrero, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 68.366, contra la Resolución N°: SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-00188 de fecha 22/11/2007 de noviembre del 2.007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Suplente,
Abighey Carolina Díaz Gaster
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce y treinta (12:30 m.) horas del medio día.
La Secretaria Suplente,
Abighey Carolina Díaz Gaster.
Exp. Nº: AP41-U-2007-000635
RCJ/ACDG/agl
Abighey Carolina Díaz Gaster, Secretaria Suplente del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Expediente No AP41-U-2007-000635, de la contribuyente “LA PENINSULA, C.A”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil diez (2010).----------------
La Secretaria Suplente.
Abighey Carolina Díaz Gaster.
ACDG/agl
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