REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico, en fecha 15 de diciembre de 2008, por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Jonas Castellanos Villegas, titular de la cédula de identidad N° V. 1.925.029, actuando en su carácter de representante de la contribuyente “LIBRERÍA HISTORIA, C.A”, debidamente asistido por el ciudadano Jesús Enrique Villegas, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V. 8.718.499, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 74.290, contra la Resolución N° SNAT/INTI/RCA/DJT/CRA/2008-00521 de fecha 25 de noviembre del 2008; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) día del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Suplente,
Abighey Carolina Diaz.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce y media (12:30 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria Suplente,
Abighey Carolina Diaz.
Asunto Nº AP41-U-2009-000711
RCJ/ astrid.
|