REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000528.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día veinticinco (25) de enero de 2010, por la ciudadana Abogada YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N°. 10.535.882, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INTERNACIONAL MARÍTIMA, C.A.”, y por cuanto las Pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS).
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPITULO II (DOCUMENTALES)
Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial ya se encuentran agregadas a los autos.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,
YANIBEL LOPEZ RADA.
Asunto: AP41-U-2009-000528
BBG/Boris
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