REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000544

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 25 de enero de 2010, por la ciudadana abogada YRENE LÓPEZ NORIEGA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SERVINAVE, C.A.”, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.448, y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial ya se encuentran agregadas a los autos.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-




BBG/sb.-