REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000449 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2008, por ante la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través del cual el ciudadano STEVEN JOEL COOPER BARTH, canadiense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 997.966, actuando en su carácter de Presidente Ejecutivo de la contribuyente “PLÁSTICOS JOROPO, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 47, Tomo 75-A, en fecha 10 de agosto de 1971 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00073993-5, domiciliada en la Calle 7, entre Avenida Garci González Da Silva y Calle 1, Edificio Crómalca, PB, Urbanización La Yaguara, Caracas, quien interpuso formal recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC-DR-ACOT/RET/2008-1001, de fecha 21 de agosto de 2008 (folios 66 al 67), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), y contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009-1001-1447 de fecha 26 de junio de 2009 (folios 38 al 57), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia Revocó, de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Tributario, la sanción que le había impuesto a la contribuyente correspondiente a la primera quincena de los períodos 05/2006 y 06/2007, así como a la segunda quincena del período 06/2007, por la cantidad de 1.175,33 Unidades Tributarias equivalentes a BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F: 54.065,18), por concepto de multa, y el monto de BOLIVARES FUERTES UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F: 1.462,72) por concepto de intereses moratorios, para un total de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA CÉNTIMOS; Asimismo confirmó la sanción correspondiente a la segunda quincena del período 04/2004 y a la primera quincena del período 01/2005, por la cantidad de 163,03 Unidades Tributarias, por concepto de multa, la cual deberá ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F: 138,43) por concepto de intereses moratorios, tal y como se indica a continuación:
Período Planilla de Liquidación N° Notificación N°
Multa en U.T. Intereses Moratorios en Bs.F:
04/2004 11-10-01-2-27-007102
11-10-01-2-38-006295 0008015007102
0008015006295 42,52
38,98
01/2005 11-10-01-2-27-007101
11-10-01-2-38-006294 0008015007101
0008015006294 120,51
99,45
TOTAL 163,03 138,43
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Mediante Oficio No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1446 del 26-06-2009 (folios 1 al 4), la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 10 de agosto de 2009 (folio 132), la cual actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha 13 de agosto de 2009 (folios 133 y 134), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la contribuyente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fue ordenado requerir al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el correspondiente expediente administrativo.
Las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat y de la contribuyente, fueron debidamente practicadas como consta a los folios 143 al 150, del presente asunto, respectivamente.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:
Son causales de inadmisibilidad del recurso.
OMISSIS
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…;
Constituyendo el acto de interposición del recurso contencioso tributario, el medio necesario e indispensable para utilizar el órgano correspondiente a la Administración de Justicia en esta materia, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley de Abogados, promulgada en 1966, aplicable al caso la cual en su artículo 4º, dispone:
Toda persona puede utilizar los órganos de la Administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor o como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez...
La Corte Suprema de Justicia, en la Sala de Casación Civil, Mercantil y del Trabajo ha dicho lo siguiente:
La obligación establecida por el artículo 4º de la Ley de Abogados, rige sin limitación ninguna, desde el comienzo del juicio, es decir, la introducción del libelo. OMISISS.
La previsión del artículo 4º de la Ley de Abogados está destinada, en primer término a dar asistencia jurídica a aquellas personas que actúen en los Tribunales, bien sea como actores o como demandados, y quien por no tener los conocimientos requeridos para ello, carece de la capacidad para asumir por sí mismo la defensa de sus intereses, y es por ello, que la Ley los obliga a valerse de los servicios profesionales, tal como acontece en la totalidad de las profesiones liberales, ya que lo contrario sería atentatorio contra los derechos, la salud y la seguridad de las personas.
El que las partes estén asistidas o representadas en juicio por abogados, es condición fundamental para la validez de los actos procesales, sobre todo aquellos que se consideran esenciales para el inicio, desarrollo y culminación del proceso y la obligación establecida en la norma transcrita, rige sin limitación alguna, desde el comienzo del juicio, es decir, la introducción del libelo. En esta materia contenciosa tributaria, el juicio comienza con la introducción del escrito fundamentado en razones de hecho y de derecho que la contribuyente debe presentar conforme a la normativa legal, por intermedio de la Administración Tributaria o directamente ante el Órgano Jurisdiccional competente según el artículo 262 del Código Orgánico Tributario.
En el presente caso, observa esta Juzgadora que el ciudadano STEVEN JOEL COOPER BARTH, canadiense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 997.966, actuando en su carácter de Presidente Ejecutivo de la contribuyente “PLÁSTICOS JOROPO, S.A.”, interpuso formal recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC-DR-ACOT/RET/2008-1001, de fecha 21 de agosto de 2008 (folios 66 al 67), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), y contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009-1001-1447 de fecha 26 de junio de 2009 (folios 38 al 57), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto, como se reseñó anteriormente.
Ya en esta instancia el ciudadano STEVEN JOEL COOPER BARTH, debidamente notificado como consta a los folios 149 y 150 y como se desprende de autos, no se hizo asistir por abogado como efectivamente lo exige la Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario inicialmente trascrito; motivo por el cual, se procede declarar la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano STEVEN JOEL COOPER BARTH, actuando en su carácter de Presidente Ejecutivo de la contribuyente “PLÁSTICOS JOROPO, C.A.”.
Luego, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “PLÁSTICOS JOROPO, C.A.”.
II
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2008, por el ciudadano STEVEN JOEL COOPER BARTH, quien actúa en su carácter de Presidente Ejecutivo de la contribuyente “PLÁSTICOS JOROPO, C.A.”, y en consecuencia:
UNICO: Se declara firme la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009-1001-1447 de fecha 26 de junio de 2009 (folios 38 al 57), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC-DR-ACOT/RET/2008-1001, de fecha 21 de agosto de 2008 (folios 66 al 67), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en cuyo texto confirmó la sanción correspondiente a la segunda quincena del período 04/2004 y a la primera quincena del período 01/2005, por la cantidad de 163,03 Unidades Tributarias, por concepto de multa, la cual deberá ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F: 138,43) por concepto de intereses moratorios, en materia de Impuesto al Valor Agregado.
Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense boleta.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
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