REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de febrero de 2010
199º y 150º
Expediente No. AP41-U-2005-000863.- Sentencia Interlocutoria No. 026/2010.-
En fecha 04 de octubre de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), remitió a este Órgano Jurisdiccional, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Alfredo De Freitas Vieira, titular de la cédula de identidad N° 6.188.207, actuando en su carácter de Administrador de BARCELOS RESTAURANT BAR, S.R.L., asistido por el ciudadano José Vicente Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.427, ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DFL-2002-8997-01178, de fecha 16-09-2002 y la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-47-002795, de fecha 27-11-2002, emitida por concepto de multa por la cantidad de 370.000,00. Dicho recurso jerárquico fue declarado INADMISIBLE mediante Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2003-000156, de fecha 25-07-2003.
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 22 de noviembre de 2005, dio entrada al precitado recurso, ordenando practicar las notificaciones de Ley; y, luego del transcurrido el proceso judicial, en los lapsos legales correspondientes, en fecha 14 de mayo de 2007, se dictó Sentencia Nº 035/2007 la cual declaró Sin Lugar dicho el recurso.
Posteriormente, el 01 de abril de 2009, la ciudadana Blanca Ledezma, actuando en su carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó la ejecución de la sentencia recaída en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Actuación proveída por el Tribunal el 03 de abril de 2009.
Así, mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2009, suscrita por los ciudadanos Alvaro Cortizo CastroyJosé Manuel Da Silva Orneilas Di Caires, actuando en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil BARCELOS RESTAURANT BAR, S.R.L., a fin de dar cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa, presentaron original y copia de la Planilla de Liquidación Nº 01-01-10-1-2-47-002795 de fecha 27 de noviembre de 2002, por monto de Bs. 370,00, pagada el día 04 de septiembre de 2008, en el Banco Mercantil, y consignada en el SENIAT el día 05 de septiembre del mismo año; original y copia de la Boleta de Citación emitida por el SENIAT, en la cual establece que debe presentar la mencionada planilla de liquidación debidamente pagada; original y copia del Registro Mercantil de la sociedad mercantil arriba mencionada; y la solicitud del cierre del expediente.
En base a estas razones, conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario, el 18 de junio de 2009, este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, contados a partir de esa fecha exclusive, persiguiendo que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región capital del SENIAT, manifieste si el pago efectuado por la recurrente a la Tesorería Nacional, llenó los extremos administrativos, siendo consignada la respectiva notificación el 30 de septiembre de 2009.
En consecuencia, transcurrido, en exceso, el lapso otorgado a la Administración Tributaria para la emisión de la certificación y enteramiento del pago efectuado por la empresa BARCELOS RESTAURANT BAR, S.R.L., exigido con ocasión de ejecución voluntaria de la sentencia No. 035/2007 de fecha 14 de mayo de 2007, sin objeción alguna de su parte al respecto y, existiendo correspondencia entre el monto de la deuda tributaria: Bs. 370.000,00 (Bs.F 370,00), este Tribunal, indiscutiblemente, debe declarar satisfecho el crédito fiscal comprometido y TERMINADA dicha incidencia. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA INES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
Exp. N° AP41-U-2005-000863
MIC/KU/ecpm
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