REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AF44-U-1983-000028.- Sentencia Interlocutoria No. 019/2010.-
Expediente No. 138.-


En fecha 28 de enero de 1983 el Tribunal Segundo de Impuesto sobre la Renta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto No. 1750 de fecha 16 de Diciembre de 1982, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Fiscal interpuesto, por el ciudadano Vittorio Di Ruggiero Di Ruggiero, titular de la cédula de identidad N° 1.860.458, actuando en este acto en su propio nombre, contra la Resolución N° HIR-900-202 de fecha 11 de mayo de 1973 la cual decidió el recurso de reconsideración administrativa ejercido contra las planillas de liquidación Nos. 3.656025 y 9.656025, ambas de fecha 15 de marzo de 1972, por montos respectivos de Bs. 959,45 y 1.0007,42.
En fecha 10 de marzo de 1983, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 057 y ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y la contribuyente, quien se notificó mediante Cartel publicado en el Diario El Universal, en fecha 20 de febrero de 1987, a los efectos de dar inicio a la relación de la causa, a tenor de lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario de 1983, aplicable en razón del tiempo.
Vencida, la mencionada relación de la causa, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo, la ciudadana Maria Angélica Silvestre Malavé, abogada fiscal adscrita a la Dirección Jurídico Impositiva de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda quien consignó sus conclusiones escritas. En ese mismo acto, el Tribunal mediante auto de fecha 2 de diciembre de 1985, dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.
En fecha 3 de febrero de 2009, la abogada María Ynés Cañizalez L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:
UNICO
Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso fiscal ejercido por la recurrente VITTORIO DI RUIGGIERO, este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 2 de diciembre de 1985, han transcurrido casi veinte (20) años, sin constar en autos que la parte actora, durante ese período, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso procesal, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 10 de febrero de 2009, ordenó la notificación del prenombrado ciudadano, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.
Así, al constar plenamente en autos la imposibilidad de notificar personalmente al recurrente, el 28 de abril de 2009, se hizo uso de la figura del Cartel de Notificación, en los términos descritos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho, a partir de su publicación a las puertas del Tribunal para que comparezca a darse por notificado y, una vez vencido se emitiría el pronunciamiento respectivo; lo cual ocurrió el 14 de mayo de 2009, sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente.
Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna, por parte de la recurrente, en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.



II
DECISION
Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Fiscal interpuesto, por el ciudadano Vittorio Di Ruggiero Di Ruggiero, titular de la cédula de identidad N° 1.860.458, actuando en este acto en su propio nombre, contra la Resolución N° HIR-900-202 de fecha 11 de mayo de 1973 la cual decidió el recurso de reconsideración administrativa ejercido contra las planillas de liquidación Nos. 3.656025 y 9.656025, ambas de fecha 15 de marzo de 1972, por montos respectivos de Bs. 959,45 y 1.0007,42.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y al contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria,

Katiuska Urbáez.-
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:50 a.m.
La Secretaria,

Katiuska Urbáez.-
ASUNTO: AF44-U-1983-000028.-
Expediente No. 138.-