REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000542 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 13 de octubre de 2009, interpuesto por el ciudadano LORENZO E. MARTURET D., venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.021.054, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.853, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado de la contribuyente “ENVASES ARAGUA MAV C.C.S.”, sociedad en comandita simple inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de Abril de 1973, bajo el No. 137, Tomo 25-A y posteriormente inscrita por cambio de su denominación social a la actual, en ese mismo Registro en fecha 25 de Marzo de 2004, bajo el No. 41, Tomo 43-A-Sdo., titular del Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-001.271759, con Domicilio Procesal en la Av. Principal de la Castellana, Torre la Castellana, piso 6, Escritorio Jurídico TRAVIESO EVANS ARRIA RENGEL & PAZ, Caracas. Contra: La Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1283/1634 de fecha 28 de Julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 07 de Agosto de 2009, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por la referida contribuyente y, en consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios signada con el No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1588 de fecha 27 de Agosto de 2008, en donde se impone a la recurrente de marras una sanción por la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 34.853,55), por concepto de Multa e Intereses Moratorios en materia de Impuesto al Valor Agregado. El Presente Recurso fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Octubre de 2009, constante de veintitrés (23) folios útiles y ochenta y cuatro (84) anexos, marcados desde la letra “A” a la letra “F”, distribuyendo tales recaudos a este Juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2009-000542, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 18/12/09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. DAYANA RALLO DI CARLO
La presente decisión se publicó en su fecha, a las Nueve y Treinta (09:30 AM) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. DAYANA RALLO DI CARLO
ASUNTO: AP41-U-2009-000542
BEOH/DRDC/JG.-
|