REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000485 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 03 de Febrero de 2010, por el ciudadano EDGARD SIMÓN RODRÍGUEZ, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.728, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A.”. Por cuanto las pruebas en el citado escrito no son manifiestamente ilegales ni impertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
Pruebas promovidas por la Recurrente:
CAPITULO I: Documentales. Se ordenó agregar a los Autos, en su oportunidad, los documentos consignados con el escrito de Promoción de Pruebas de conformidad con los Artículos 156, 273 y 332 del Código Orgánico Tributario y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales son:
• Copia Simple de la Sentencia No. 001102 de fecha 22 de Julio de 2009, emanada de la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el Exp. No. 2009-0259, nomenclatura de la mencionada Sala.
• Copia Simple de la Sentencia No. 01127 de fecha 29 de Julio de 2009, emanada de la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el Exp. No. 2009-0298, nomenclatura de la mencionada Sala.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.
ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
Asunto: AP41-U-2009-000485
BEOH/DRD/HR.-
|