REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AF45-U-1999-000125 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 27 de Enero de 2010, suscrita por la ciudadana ROSA AMALIA PAÉZ PUMAR DE PARDO, titular de la Cédula de Identidad No. 1.741.405, Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 610, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS”, mediante la cual manifiesta haber cumplido voluntariamente con la Resolución No. 1227/99 de fecha 19 de Julio de 1999, donde se determinó un reparo a la recurrente de marras por la cantidad total de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 99.350,02), por concepto de Multa en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas. Asimismo consigna original de la Correspondencia de fecha 20 de Octubre de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo donde se hace constar que el monto adeudado mencionado anteriormente ha sido pagado en su totalidad; de igual forma consignó original de recibos de pago Nos. RP-09-00005193097 y RP-09-00005204319, de fechas 16/10/2009 y 26/10/2009, respectivamente, por los montos Bs. F. 49.675,01 y Bs. F. 49.675,01, correlativamente. Finalmente solicita que previa certificación en autos le sean devueltos dichos originales, y que se ordene el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria que dio origen al ejercicio del presente Recurso Contencioso Tributario, y, en consecuencia, su extinción de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario acuerda de conformidad. En consecuencia, declara HOMOLOGADO EL PAGO y El DESISTIMIENTO, realizado por la Sociedad Mercantil “C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS”, por lo que se ordena el cierre y archivo de la presente causa al cual correspondió el Asunto Nuevo No. AF45-U-1999-000125 (exp. 1336), contentivo del Recurso Contencioso Tributario incoado por la referida contribuyente. En consecuencia, se declara TERMINADO el presente juicio. Así se declara.

Referente a la solicitud de la Devolución de los originales consignados por la representación judicial de la recurrente de marras previa su certificación en autos, este Juzgado insta a dicha representación para que consigne en el expediente copias fotostáticas de los mismos para proceder a su certificación, o bien, consigne los emolumentos correspondientes para la realización de las mismas.

Se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Síndico Procurador, Contralor Municipal y Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase y Líbrense boletas de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ




ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.



ABG. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA ACC.



ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
Asunto Nuevo: AF45-U-1999-000125
Asunto Antiguo: 1336
BEOH/DRD/HR.-