REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000347
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y ANTONIO PLANCHAR MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.870 y 86.860, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CERVECERÍA POLAR, C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00006372-9, domiciliada en 2da Av, de los Cortijos de Lourdes Planta Polar Urb. Los Cortijos de Lourdes. Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la resolución N° 119-2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo en fecha 23 de abril de 2009, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 19 de marzo de 2009 y ratificando el contenido del Acta Fiscal y de la Resolución S/N° , notificada en fecha 25 de febrero de 2009, por un monto en BOLÍVARES FUERTES DE CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 55.676,73) por concepto de Impuesto a las Actividades Económicas para el ejercicio 2008 e intereses moratorios para el ejercicio 2007, por un monto de BOLÍVARES FUERTES DE NUEVE MIL SETECIENTIOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( BS. F. 9.751,87), lo que da un monto total de BOLIVARES FUERTES DE SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. F: 65.428,60). El Presente Recurso fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en 15 de junio de 2009, constante de treinta y dos (32) folios útiles, y nueve (09) anexos, distribuyendo tales recaudos a este Juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2009-000347, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 01/02/10, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Jerárquico, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
Abog. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abog. DAYANA RALLO DI CARLO
Asunto: AP41-U-2009-000347
OVA.
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