REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2006-000833 Sentencia Interlocutoria N° 05/10
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 04/03/2002, y recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Región Capital en fecha 24/11/2006, por el ciudadano FRANCISCO FIGUEIRA DA SILVA titular de la Cédula de Identidad N° 6.060.351, actuando en su carácter de Director Gerente y Representante Legal de la contribuyente TASCA DA PONTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/09/1993, bajo el N° 61, Tomo 147-A Sgdo., domiciliada en el Municipio Chacao, Calle Urdaneta con calle Bolívar, Edf. Apartamentos, P.B, Estado Miranda, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ SIERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.847, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005/3912, de fecha 28/12/05, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA/DFTD/2001/01482 de fecha 28/11/01 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitida en ocasión a la verificación fiscal efectuada a la contribuyente TASCA DA PONTE C.A., en virtud de la cual se pudo constatar: Que la contribuyente llevaba los Libros de Compras y de Ventas con atraso para los períodos de imposición de enero a diciembre de 1998, y enero a mayo de 1999. Asimismo emitió facturas que no cumplían con los requisitos y formalidades establecidas por la Ley, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 50 y 52 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y los artículos 73, 78, 79, 80 y 63 de su Reglamento y artículos 1, 9,10 y 11 de la Resolución 3061 de fecha 27/03/1996.
En virtud de lo antes expuesto, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, procedió a imponer las sanciones previstas en los artículos 106 y 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, sin embargo por haberse verificado la circunstancia agravante de la reiteración, prevista en el artículo 85 del Código en comento, se incrementaron las multas en un cinco por ciento (5%), partiendo desde el segundo período investigado, quedando las multas de la forma siguiente:
Planilla de Liquidación Período Multa en U.T Valor U.T Total Multa
01-10-01-2-25-000080 Enero 1998 62,50 5.400,00 337.500,00
01-10-01-2-25-000081 Febrero 1998 65,63 5.400,00 354.402,00
01-10-01-2-25-000082 Marzo 1998 68,75 5.400,00 371.250,00
01-10-01-2-25-000083 Abril 1998 71,88 7.400,00 531.912,00
01-10-01-2-25-000084 Mayo 1998 75 7.400,00 555.000,00
01-10-01-2-25-000085 Junio 1998 78,13 7.400,00 578.162,00
01-10-01-2-25-000086 Julio 1998 81,25 7.400,00 601.250,00
01-10-01-2-25-000087 Agosto 1998 84,38 7.400,00 624.412,00
01-10-01-2-25-000088 Septiembre 1998 87,50 7.400,00 647.500,00
01-10-01-2-25-000089 Octubre 1998 90,63 7.400,00 670.662,00
01-10-01-2-25-000090 Noviembre 1998 93,75 7.400,00 693.750,00
01-10-01-2-25-000091 Diciembre 1998 96,88 7.400,00 716.912,00
01-10-01-2-25-000092 Enero 1999 100 7.400,00 740.000,00
01-10-01-2-25-000093 Febrero 1999 103,13 7.400,00 763.162,00
01-10-01-2-25-000094 Marzo 1999 106,25 7.400,00 786.250,00
01-10-01-2-25-000095 Abril 1999 109,38 9.600,00 1.050.048,00
01-10-01-2-25-000096 Mayo 1999 112,50 9.600,00 1.080.000,00
Total 11.084.172,00
Por cuanto en el presente caso la actuación fiscal observó que existía concurrencia de infracciones, procedió a la aplicación de la sanción más grave de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Tributario de 1994, aumentada con la mitad de las otras penas, tal como se detalla a continuación:
Incumplimiento Concurrencia Total Multa
Llevar los Libros de Compras y de Ventas con atraso 1.487,54 U.T 11.084.172,00
Emitir facturas que no cumplen con los requisitos 15 U.T 144.000,00
Total 11.228.172,00
Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL.
MZAG/gbs/ah
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