Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de dos mil diez
199º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 09/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de marzo de 2009, por el abogado Carlos Alberto Dugarte Obadia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.484.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES EL LITORAL 0316, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI-RCA-DSA/2009-000012, de fecha 26 de enero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impone las siguientes cantidades: UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.399.908,oo) por concepto de Impuesto; UN MILLÓN SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.715.455,oo) por concepto de Multa y CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 487.568,oo), por concepto de intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO N° AP41-U-2009-000194
LMCB/ll
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