Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de febrero de 2010
199° y 150°
Sentencia interlocutoria N° 03/2010
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 25 y 26 de enero de 2010, por el abogado Luis Gerardo Arevalo Ramirez, actuando en su carácter de la contribuyente GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., la ciudadana Roberta Nuñez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Admite las pruebas por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva:
I
INSPECCION JUDICIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 269 y 332 del Código Orgánico Tributario, se admite la prueba de inspección judicial la cual se practicará en la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, entre calle Guacaipuro y Calle Arturo Uslar Pietro local 2, 3,4 (al lado del Edif.. Inavi), a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: i) De la existencia en el referido local en el área de helados de una nevera tipo visual Cooler en la cual se encuentran exclusivamente los helados de la marca HAGEN DAZS, y sus características, esto es, que se trata de un equipo de refrigeración, con iluminación interior y cuya cara frontal estés compuesta por una puerta de vidrio que permmite visualizar los productos contenidos en su interior. ii) De la existencia de dibujos u otros signos distintivos correspondiente a la marca de helados HÄGEN-DAZS, iii) De la existencia en el área de otras neveras tipos de cooler contentivas de bebidas gaseosas, jugos, lácteos o productos similares y si es posible ver las marcas de los productos contenidos en ellas, iv) Que se deje evidencia fotográfica de los particulares anteriores y de cualquier otro que sea objeto de inspección. A los fines de la evacuación de dicha prueba, este Tribunal con fundamento en el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, acuerda comisionar a un Juzgado de Municipio.
II
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en los escritos de promoción de pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2009-157
LMCB/JLGR/gr.
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