Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000434
INTERLOCUTORIA N° 04/2010
Vista la demanda de ejecución de créditos fiscales remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 03 de agosto de 2009, interpuesta por la abogada Yurley Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 12.490.657, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal como consta de instrumento poder otorgado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, ante la Notaría Público Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 08, Tomo 56, del Libro llevado por ante esa Notaría, contra la empresa recurrente ATLAS COPCO VENEZUELA, S.A., R.I.F. N° J-00092939-4, domiciliada en la Av. Milan con calle Chicago, Edif. Alfa, piso 3, Urbanización La California, Referencia Edif. DHL, Caracas, conforme lo establecido en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, con fundamento el en Acta de Intimación de Derechos Pendientes identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/70 de fecha 12 de enero de 2009, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 211 al 214 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA ATLAS COPCO VENEZUELA, S.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 42.875,76), por concepto de impuesto, multa e intereses, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 4,287,57), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.
Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.
Notifíquese a los ciudadanos, Fiscal General de la República, y a la demandada ATLAS COPCO VENEZUELA, S.A. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N°: AP41-U-2009-000434
LMCB/ll.
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