REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de 2010
199º y 150º

Sentencia Interlocutoria Nro. PJ00820100000019
ASUNTO: AP41-U-2009-000537

La contribuyente COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL DTTO FEDERAL Y EDO. MIRANDA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00129639-5, ejerció en fecha 24-05-2006, por intermedio de su Presidente Francisco Chirinos García, Economista titular de la Cedula de Identidad Nº V-3665209 Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico de conformidad con los artículo 242 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Nº RCA/DR/CC/2005-I-000606, emanada en fecha 17-02-2006 de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y su correspondiente Planilla de Liquidación Nº 01101227001143, emanada en fecha 14-03-2006 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Recurso Jerárquico que fue declarado INADMISIBLE mediante Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/2009-000805, emanada en fecha 28-04-2009 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09-10-2009 y, mediante auto de fecha 16-10-2009, este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2009-000537 y ordenó las correspondientes notificaciones.

En fecha 04-11-2009, se consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal General de la República.

En fecha 19-11-2009, se consignó la boleta de notificación librada a la Contribuyente.

En fecha 20-01-2010, se consignó la boleta de notificación librada a la Procuradora General de la República, última de las boletas libradas en razón del presente recurso, por lo que en fecha 21-01-2010 comenzó a correr el lapso de quince (15) días a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento, se abrió el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:

Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, en su numeral 3 establece como causal de inadmisibilidad del recurso:
“…Artículo 266.- Son causales de la inadmisibilidad del recurso:
…omissis…
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente…”

Procede entonces este Tribunal a interpretar brevemente el contenido y alcance de lo establecido en el numeral tres del artículo trascrito, y a tal efecto observa que el recurso contencioso tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente, en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio.

Del escrito recursorio se desprende que el recurso fue interpuesto por el ciudadano Francisco Chirinos García, Economista titular de la Cedula de Identidad Nº V-3665209, quien se identifica como Presidente de la Contribuyente, ahora bien de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial específicamente del Acta de Asamblea que riela en los folios (32-35 ambos inclusive) al referido ciudadano se le otorga la condición de Secretario de Capacitación, siendo ello así quien juzga advierte que entre las facultades conferidas al mismo de conformidad con el Acta Constitutiva que riela a los folios (37-55 ambos inclusive) no se le está atribuido representar, defender y sostener los derechos de la contribuyente por ante los Tribunales competentes en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que pudieran presentársele y en los que la sociedad fuera parte o tuviera interés.

En virtud de las razones aducidas este Tribunal encuentra cumplida la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral tres del artículo 266 del Código Orgánico Tributario referida a la ilegitimidad del representante de la recurrente, por no verse comprobada la legitimidad del recurrente y en consecuencia declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL DTTO FEDERAL Y EDO. MIRANDA, C.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267, parágrafo único ejusdem, esta decisión será apelable dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Titular


Abg. Reinaldo J. Penso R.

Ppss.-