REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 09 de noviembre de 2007, por el ciudadano RAÚL MONSALVE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-11.550.539, actuando en carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSORA COMERCIMUEBLES. C.A., asistido por la contadora público Meybi M. Velasco D. inscrita en el C.P.C bajo el número 67.889, contra Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA-DJT-CRA-2007-000271 de fecha 23 de julio de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificada en fecha 8 de octubre de 2007, la cual declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. En virtud de que transcurrió un lapso superior al establecido en la ley para la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal a los fines de impulsar el presente procedimiento como rector del proceso, ordena librar boletas de notificación a las partes, para que los mismos sean informados del presente auto de admisión, haciéndoles saber que a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso probatorio, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días de febrero (02) de dos mil diez (2010).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2008-000437
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