REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010).

199° y 150°
Vista la anterior diligencia estampada por el abogado en ejercicio RUBÉN MAESTRE WILLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.713, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., mediante la cual desiste del procedimiento a que se contrae estos autos, el Tribunal observa:
Que de la revisión que se le hizo a las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el documento poder que corre inserto a los folios 33 al 35, ambos inclusive, se evidencia que el citado profesional del derecho no está facultado para desistir del presente procedimiento, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento efectuado y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,





Exp. No. 006013
JAML