REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados YAJAIRA PACHECO, procediendo con el carácter de sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, por una parte y por la otra el presentando por el abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUDY BENIGNO AMUNDARAÍN MARÍN, se observa:
En relación a las documentales promovidas por la abogada YAJAIRA PACHECO, sustituta de la Procuradora General de la República, se admiten cuanto a lugar en derecho, salvo a su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En cuanto al merito favorable de los autos y la comunidad de la prueba promovidos por el abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, se señala que los mismos no son objeto de promoción toda vez, que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA Acc,
Exp. Nº 006381
Sandy
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