REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010).
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por la abogada FRANCYS MARY DEL V. CELTA ALFARO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.543, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador, y el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ZULLY CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.859, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE AMADO GALINDEZ, se observa:
Respecto a las pruebas promovidas por la abogada FRANCYS MARY DEL V. CELTA ALFARO, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción del mérito favorable de los autos, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que el mismo no es objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y así se decide.
Con respecto al escrito de pruebas promovidas por la abogada ZULLY CAMPOS, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que el mismo no es objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 006419
Roimar
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