EXP. 08-2376
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 03 de diciembre de 2008, se recibió del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el ciudadano ROMER CARDONA, portador de la cédula de identidad Nro. 17.959.207, debidamente asistido por el abogado RAMÓN ALBERTO PÉREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.278, contra el acto de fecha 15 de agosto de 2008 que declaró la suspensión del cargo sin goce de sueldo, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Mediante decisión de fecha 09 de diciembre de 2008, se admitió el presente recurso de nulidad, y ordenó citar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas e informar al Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas. Se libraron oficios.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 01 de diciembre de 2008, fecha en la cual se interpuso el presente recurso de nulidad, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos por el ciudadano ROMER CARDONA, portador de la cédula de identidad Nro. 17.959.207, debidamente asistido por el abogado RAMÓN ALBERTO PÉREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.278, contra el acto de fecha 15 de agosto de 2008 que declaró la suspensión del cargo sin goce de sueldo, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY LA SECRETARIA PROV.

MARÍA ANGELICA LONGART V.
En el mismo día, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA PROV.

MARIA ANGELICA LONAGRT V.
EXP. 08-2376