EXP. Nº 08-2340
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE

En fecha 22 de octubre de 2008, se recibió del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), escrito contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano EDGAR COLMENARES, portador de la cédula de identidad Nro. 4.525.974, asistido en este acto por el abogado ISMAEL FERMIN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.981, contra la Resolución Nro. 008129, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dictada en fecha 16 de junio de 2008, debidamente notificada en fecha 19 de junio de 2008.-

Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2008, se admitió la querella y se ordenó la citación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la notificación de la Procuradora General de la República, previa consignación de las copias simples por la parte actora para su certificación.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 23 de octubre de 2008, fecha en que se admitió la querella y se ordenó la citación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la notificación de la Procuradora General de la República, previa consignación de las copias simples por la parte actora para su certificación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno, a instar la causa para que este Juzgado procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
II
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de la querella interpuesta por el ciudadano EDGAR COLMENARES, portador de la cédula de identidad Nro. 4.525.974, asistido en este acto por el abogado ISMAEL FERMIN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.981, contra la Resolución Nro. 008129, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dictada en fecha 16 de junio de 2008, debidamente notificada en fecha 19 de junio de 2008.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA PROVISORIA

MARÍA ANGÉLICA LONGART V.

En esta misma fecha, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA PROVISORIA

MARÍA ANGÉLICA LONGART V.

EXP. 08-2340.-