REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado BRIGIDO ALEGANDRO MENDOZA ROJAS, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.628, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), y por la otra parte el Abogado GERMAN GARCÍA LIMONTA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.541. en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana YURAIMA COROMOTO GUZMAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.336.690 partes de la presente querella funcionarial, mediante la cual solicita Homologar la Transacción realizada por los Abogados Alejandro Mendoza Rojas y German García Limonta, identificados ut supra; quien exponen: “...en celebrar, como en efecto hacemos, la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: Primera: Tendra efectos de cosas juzgada desde la fecha de su homologación, en virtud de que la misma no versa sobre materias de orden público ni en las cuales estén prohibidas las transacciones; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.716 y 1.718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil – Segunda: Por cuanto el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), cancela en este acto a la querellante ciudadana YURAIMA COROMOTO GUZMAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nr° 8.336.690, por intermedio de su apoderado judicial GERMÁN GARCIÁ LIMONTA, debidamente facultado para ello, ambos identificados en autos, y este Último recibió en conformidad, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS, (170.959,36 mediante el cheque N° 10003757, de la cuenta cliente N° 0163-0216-362162000005 del Banco del Tesoro Banco Universal, por concepto de sueldos dejados de percibir, el apoderado judicial del querellante declara en este acto que “DESISTE DE LA REINCORPORACION DE MI MANDANTE AL CARGO DE JEFE DE DIVISIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS, RECLAMOS JUDICIALES, Y DOCTRINA DE LA GERENCIA GENERAL DE CONSULTORIA JURIDICA DEL INCES, efectiva desde el 01 de octubre de 2009, entendiéndose que éste cumplió cabalmente con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dos (2) de noviembre de 2006, confirmada en fecha en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por lo tanto nada queda a reclamar al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), por ningún derecho o concepto, ni de reincorporación o pago de sueldos dejados de percibir, otorgándole el más amplio y total finiquito al respecto y finalizado así la relación funcionarial, en consecuencia solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, ordene cierre y archivo definitivo del expediente...”, en virtud de lo antes expuesto por las partes, este Órgano jurisdiccional, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento civil. Y ordena el archivo del expediente, así decide.
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO,
TERRY GIL

Exp. Nº 1527-06/FC/TG/YC