REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º

Vistas las diligencias de fechas cinco (05) y dieciocho (18) del mes y año en curso, suscritas por el abogado Gustavo Castro Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.437, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Francisco Jaimes Soler, parte actora en el presente juicio, donde solicita la extensión del lapso de promoción de pruebas, alegando que no ha sido remitida la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio, este Juzgado a los fines de proveer observa:
En fecha 02 de los corrientes se libró oficio dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo despacho de evacuación de testimoniales, dejándose constancia que de los diez (10) días de promoción y evacuación de pruebas, solo habían trascurrido -hasta la fecha mencionada- 4 días de despacho.
Dispone el artículo 400 del Código del Procedimiento Civil:
“…Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo:
1° Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión…”. (Negrilla, subrayado y cursiva del tribunal).
Aplicando la norma parcialmente trascrita al caso que nos ocupa, se puede inferir que del lapso de diez (10) días de promoción y evacuación de pruebas, habían transcurrido ante este Juzgado cuatro (04) días de despacho, siendo que los seis (06) días restantes han de transcurrir ante el tribunal comisionado a partir del día siguiente al recibo del despacho, por lo que mal puede solicitar el apoderado actor a este Juzgado la extensión del lapso de evacuación de pruebas, toda vez que en fecha 02 de febrero de 2010 se remitió la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, debiendo transcurrir ante éste los días restantes del lapso. Por tanto se niega la prorroga peticionada. Así se establece.
La Juez

Dra. María Rosa Catalán Martínez
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

Numero de asunto: AH11-V-2009-000003
Asistente que realizó la actuación: Waleska