REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º
Por recibido y visto el presente expediente proveniente del Juzgado Séptimo de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional Adopción Internacional, constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada por la abogada MARÍA MILAGROS MEDINA F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.731, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERLLY MORALIA NUÑEZ MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de identidad Nº 6.670.774, consistente en el reconocimiento de la unión estable y concubinaria que mantuvo con el ciudadano JESÚS FRANCISCO ALARCON CERMEÑO, titular de la cédula de identidad N° 6.976.913.
Por cuanto la demanda en cuestión no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley este Tribunal LA ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar al ciudadano JESÚS FRANCISCO ALARCÓN CERMEÑO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la citación ordenada se haga, dentro del nuevo horario de despacho, comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., según resolución N° 2010-0001, de fecha 14 de enero de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para que manifieste lo que considere pertinente, respecto a la solicitud de reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo el ciudadano antes mencionado con la ciudadana MERLLY MORALIA NUÑEZ MORA. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de las mismas al alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Numero de asunto: AP11-F-2010-000023
Asistente que realizó la actuación: Waleska