REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Febrero de 2010
199º y 150º

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados al mismo, provenientes del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la Materia, dictada por ese Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2009, en la demanda que por prescripción adquisitiva presentaran las ciudadanas FLOR DE LIBERACIÓN CASTILLO ROJAS y LEIDA TRINIDAD YANEZ DE DELGADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.370 y 122.248, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana María Elsy Martínez González, titular de la cédula de identidad N° 22.022.802, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZÁLEZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número V-40.495, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a dar contestación a la demanda, lo cual deberá realizar dentro del nuevo horario de despacho, comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., según resolución N° 2010-0001, de fecha 14 de enero de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Compúlsese el libelo de la demanda con su respectiva orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Igualmente se ordena librar EDICTO, emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los quince (15) días de despacho contados a partir de la publicación, fijación y consignación que de dicho cartel se haga. Dicho edicto deberá ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” Y “EL UNIVERSAL”, por lo menos dos (02) veces por semana, durante sesenta (60) días, una vez realizada la citación del demando principal.
La Juez,

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,

Abg. Norka Cobis Ramírez

Numero de asunto: AP11-V-2010-000085
Asistente que realizo la actuación: waleska