REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de febrero de 2010
199º y 150º
PARTES: GLORIA GABRIELA KURG ESCORCHE y CHRISTIAN ALBERTO MENDIETA VELEZ, venezolana de nacimiento la primera y venezolano por naturalización el segundo, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.199.035 y 23.067.415, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO DARÍO ALARCÓN PEDRAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 82.904.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2007-000111/45002
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2008, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Gloria Gabriela Kurg Escorche y Christian Alberto Mendieta Velez; identificados al inicio del presente fallo, conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2007, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, del matrimonio contraído por ellos el 05 de febrero de 2004, por ante el Concejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. -
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecieron los ciudadanos Gloria Gabriela Kurg Escorche y Christian Alberto Mendieta Velez, debidamente asistidos por el abogado Hugo Darío Alarcón inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 82.904 y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 03 de noviembre de 2008.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos GLORIA GABRIELA KURG ESCORCHE y CHRISTIAN ALBERTO MENDIETA VELEZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha el 05 de febrero de 2004, por ante el Concejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. –
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez

María Rosa Martínez
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
AH11-F-2007-000111/45002
Daniel