REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH11-M-2009-000008
Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrita por la abogada Ismary Tovar A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 116.552, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna transacción judicial de fecha 22 de octubre de 2009 a los fines de su homologación, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, constata quien suscribe que, si bien es cierto que la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que la misma carece de pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal respecto de su admisión, no es menos cierto que la intención del accionante es la de dar por terminado el presente asunto mediante el acto de auto composición procesal que requieren su homologación; no obstante lo anterior, este Juzgado de una lectura de la referida transacción se desprende que al momento de celebrarse la misma el ciudadano Mouhamed Huneidi Huneidi, titular de la cédula de identidad Nº 24.619.518 no se encontraba asistido de abogado, en tal sentido, este Juzgado en aras de resguardar los derechos del accionado y mantener a las partes en igualdad, insta al aludido ciudadano a ratificar el contenido de la transacción que pretenden sea homologada, debidamente asistido de abogado o representado por apoderado con facultad para transigir, tal y como lo dispone la Ley de Abogados y demás leyes de la República, y, una vez conste en autos el cumplimiento del requerimiento aquí formulado se proveerá lo conducente por auto separado.
La Juez

Abg. María Rosa Martínez La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

Hora de Emisión: 8:26 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel