REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH11-X-2009-000103
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, parte actora, el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
En fecha 07-12-2009, se negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demandada, por cuanto no pudo haber sido demostrado el peligro en la demora, ni poder determinarse el quantum de los honorarios.
Ahora bien, en fecha 21-01-2010 comparece la parte actora y consigna escrito de nueva solicitud de medida de prohibición de de enajenar y gravar, y acompaña a este, nuevos recaudos a los fines de demostrar la presunción grave del derecho reclamado, este Juzgado a los fines del decreto o no de la medida solicitada hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
De acuerdo a la norma transcrita son dos los requisitos necesarios para la procedencia de las providencias cautelares, -a saber- la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo (perículum in mora).-
No obstante, el Tribunal observa, que en el caso que se analiza no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien podría considerarse de la lectura de los nuevos anexos del escrito en cuestión, la eventual existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, no existe elemento de convicción alguno que permita inferir a quien decide que exista riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo.- Al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el artículo 585 del código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas esta autoridad judicial administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de medida preventiva y así se decide.-
La Juez.

María Rosa Martínez C.
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.