REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000292

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Briceida Isabel Proaño de García, titular de la cedula de identidad número 23.710.670, actuando en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por la abogada Carmen Violeta Carmona Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.432, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal mediante auto de fecha 10 de noviembre del 2008, este Tribunal observa que la presente solicitud ha sido planteada dentro de los supuestos contemplados en los artículos 185-A del Código Civil, por lo que resulta procedente la solicitud suscrita por los ciudadanos Briceida Isabel Proaño de García y Jorge Eloy García Macias, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.710.670 y E-81.885.866, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Violeta Carmona Bolívar, antes identificada, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ó alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación al presente juicio, ordenándose para ello librar la respectiva boleta y anexándosele copia certificada de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria