REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-O-2010-000005
Vista la diligencia suscrita por el abogado ORLANDO PADRON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.627, mediante la cual solicita sean libradas respectivas boletas de notificación a los presuntos agraviantes y librar oficio al Ministerio Público, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Dispone el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí misma o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley”.-

Asimismo, dispone el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando las partes gestionan en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”.-

En el caso de marras, no consta a los autos poder que acredite la representación que ostenta tener al abogado Orlando Padrón, tal como lo señalan las normas antes transcritas, por lo que este Tribunal niega lo solicitado, por no tener el abogado supra mencionada, facultad para actuar en el presente procedimiento.- Así se establece.-
El Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
Asistente que realizo la actuación: ES