REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de febrero de 2010
199º y 150º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado José Cesar Oswaldo Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Open World Corporation C. A., contra el ciudadano Rafael Enrique Ramírez Montes, titular de la cédula de identidad Nº 5.332.410, por Cobro de Bolívares (Intimación)
En fecha 13 de noviembre del año próximo pasado, se admitió la demanda ordenándose intimación de la parte demandada a fin de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se hiciera a fin de que pagara, acreditare haber pagado o formulara oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) por concepto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de intereses de mora calculados de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.600,00), por concepto de 1/6% de comisión, prevista en el mencionado artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La cantidad de CIENTO QUINCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 115.160,00) por concepto de Costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 10%. Advirtiéndosele que si no pagare, acreditase haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procedería a la ejecución forzosa.
Encontrándose el juicio en los tramites de llevar a cabo la intimación comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado Cesar Quintero y consigna diligencia de fecha 19 enero del año en curso, mediante la cual desiste del procedimiento solicitando se imparta la homologación al mismo y le sean devueltos los originales cursantes en el expediente, para lo cual consigna los respectivo fotostatos
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el abogado Cesar Quintero, se encuentra plenamente facultado para desistir en juicio tal y como se evidencia del poder que le fuese otorgado al referido profesional del derecho, cursante a los folios 10 y 11 del presente expediente.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 19/01/2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo la demandante proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Angel