REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Febrero de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH12-X-2005-000087
Visto el anterior escrito presentado en fecha 26 de Noviembre del presente año por el abogado en ejercicio José G. Caraballo N, quien adujo actuar en representación de la parte actora en el caso aquí ventilado, e igualmente en atención a lo aducido en aquel, tenemos lo siguiente:
PRIMERO: Que conforme se evidencia del escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, se indicó que la parcela de terreno objeto del presente asunto era la distinguida con el Nº CE-9. Aduciendo la parte interesada en su escrito presentado en fecha 26 de Noviembre de 2009, que la parcela objeto del caso aquí ventilado era la identificada con el Nº CE-5, conforme se evidencia de la Cédula Catastral, expedida por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual se acompañó en un folio útil anexo al escrito que nos ocupa; y
SEGUNDO: Ahora bien, es el caso que la medida decretada en fecha 20 de Febrero de 2006, y participada en la misma fecha al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante comunicación Nº 06-0241; a decir de la parte interesada, afecta la Parcela de terreno identificada con el Nº CE-9, señalándose al efecto los linderos y medidas que corresponden a la Parcela Nº CE-5, entiéndase por tanto, la posibilidad de que exista el error material involuntario por parte de la actora en el presente asunto. Por ende, quien aquí decide a los fines de proveer respecto a ello, en ese sentido, señala que el Juez investido de poder cautelar general que le confiere la ley, decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar atendiendo a su prudente arbitrio, con criterio de oportunidad y a la diversidad de circunstancias que se presentaron en esa ocasión, tal y como se sucedió en el presente asunto. Razón por la cual mal pudiera este Sentenciador revocar la decisión tomada en fecha 20 de Febrero de 2006.
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley niega por improcedente el pedimento contenido en el escrito presentado en fecha 26 de Noviembre de 2009, por el abogado en ejercicio José G. Caraballo, aduciendo su condición de apoderado judicial de la parte actora en el caso aquí ventilado, amén de que aquel pudiera ejercer contra el presente auto los recursos pertinentes, en el caso de que considere que se le produce un gravamen irreparable, pudiendo en tal virtud, sólo el Superior Jerárquico modificar, enmendar o revocar el presente auto, según sus pretensiones. Notifíquese a las partes del contenido de la decisión aquí producida, mediante boleta y/o Cartel de Notificación según fuera el caso. Y ASI SE DECLARA.-
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
Juzgado 2º de 1era. Ins. C.M.T.B
La Secretaria,

Abg. María Hernández R.




Hora de Emisión: 8:35 AM
Asistente que realizo la actuación: Jonathan Morales