REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-X-2010-000006
PARTE INHIBIDA: CESAR LUIS GONZALEZ PRATO, JUEZ DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CISCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Por razón de la distribución, este Juzgado pasa a conocer y a decidir la presente Inhibición planteada por el ciudadano CESAR LUIS GONZALEZ PRATO, JUEZ DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CISCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que sigue el ciudadano HENRY MACHO MONTILLA, en contra del ciudadano BILEL MALLOUK BAPTISTA, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
- I -
La presente Inhibición fue interpuesta por el ciudadano CESAR LUIS GONZALEZ PRATO, JUEZ DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CISCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, planteando la misma en los siguientes términos:
“Por cuanto en fecha trece (13) de febrero de 2009, la abogada Judith Aparicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.900, quien actúa en la presente causa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Henry Macho Montilla venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.400.269, procedió a interponer formal denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, en donde realizó unas serie de aseveraciones que prejuzgan mi condición de Juez de este Tribunal, conforme se evidencia de las copias simples del escrito de denuncia en referencia y por ende, han generado en mí animadversión en contra de la abogada Judith Aparicio, y la parte que representa, ya que en modo alguno se ha pretendido causar un perjuicio, sino, por el contrario, los hechos que causaron su malestar fueron solventados oportunamente, pero, sin embargo, procedió a denunciarme (…), razón por la que estimo prudente INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, en atención de lo dispuesto en los ordinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 84 ejúsdem, dado que la situación planteada con anterioridad podría influir en mi imparcialidad durante la tramitación del juicio…”
(Resaltado del Texto original)
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto a la Inhibición planteada por el ciudadano CESAR LUIS GONZALEZ PRATO, JUEZ DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CISCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa las consideraciones siguientes:
- II –
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente Inhibición, este tribunal pasa a dictar su fallo con base a las siguientes consideraciones:
De las actas del expediente se desprende que la parte inhibida indicó las causales de los ordinales 18° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de haber sido objeto de injurias o amenazas hechas por la apoderada judicial de la parte actora que podrían influir en la imparcialidad del juzgador durante la tramitación del juicio.
A tal respecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 18° y 20º señala lo siguiente:
“Artículo 82 Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(...)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Así pues, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
En ese sentido, de las actas del expediente se desprende que la parte inhibida promovió Copia Certificada del Acta de Inhibición de fecha 30 de noviembre de 2009, Copia Certificada de la denuncia intentada por la abogada Judith Aparicio en contra del Juez inhibido por ante la Inspectoría General de Tribunales y Copia certificada del acta de investigación levantada por la Inspectoría General de Tribunales, en fecha 11 de febrero de 2009.
Así pues, de tales medios de prueba se pudo evidenciar que evidentemente existió un hecho objetivo que puede influir en la imparcialidad del Juez inhibido, toda vez que se pudo constatar de tales medios de prueba, específicamente de la copia certificada de la denuncia intentada por la abogada Judith Aparicio en contra del Juez inhibido por ante la Inspectoría General de Tribunales, de fecha 13 de febrero de 2009 y de la copia certificada del acta de investigación levantada por la Inspectoría General de Tribunales, en fecha 11 de febrero de 2009, que efectivamente la abogada Judith Aparicio denunció al Juez que hoy se inhibe.
Ahora bien, del contenido del escrito de la denuncia interpuesta por la abogada Judith Aparicio por ante la Inspectoría General de Tribunal, debe este Tribunal precisar lo siguiente:
“Es decir, denuncio que el ciudadano Juez juega con la administración de justicia a su antojo, con el derecho de los administrados a su antojo, sin respetar el sagrado derecho a la defensa ni las normas legales que le indican el tiempo y (sic) imparcialidad para realizar su trabajo.”
Las anteriores menciones realizadas por la abogada Judith Aparicio, constituyen en concepto de este Tribunal manifestaciones injuriosas en contra del Juez Inhibido que encuadran perfectamente en la causal de inhibición invocada.
Asimismo, observa este Tribunal que se requiere para la procedencia de la inhibición, que la parte inhibida demuestre, convenza al juez, de que se encuentra incursa dentro de la causal de recusación invocada. Es preciso señalar para el caso en concreto, el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no so objeto de prueba.”
(Negrillas del Tribunal).
Del análisis hecho en forma abstracta, de la norma de derecho positivo antes citada, se desprende que para el caso en concreto la carga de la prueba la tiene quien alega; es decir, la parte inhibida debe probar que incurrió en la causal por ella alegada.
De igual manera la doctrina en cuanto al tema de la carga de la prueba señala lo siguiente:
“Se trata, según afirman los autores, de un imperativo del propio interés y no del interés ajeno. Es decir, que el que cumple con el imperativo (comparecer, contestar la demanda, probar, alegar, etc.) favorece su interés y no el ajeno...”1
Al ser la carga de la prueba, un imperativo del propio interés de quien propone tal alegación, este Tribunal observa, que el Juez Inhibido se benefició de dicha facultad que le otorga la ley; por tanto, forzosamente este tribunal debe declarar como procedente tal Inhibición. Así se decide.-
- III –
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente INHIBICIÓN planteada por el ciudadano CESAR LUIS GONZALEZ PRATO, JUEZ DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CISCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Remítase al presente expediente en la oportunidad al Tribunal de Origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia de este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos mil Diez (2010).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las , se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. No. AP11-X-2010-000006.
LRHG/FM.
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