REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH13-M-2007-000042
Vistas las actas que conforman el presente asunto, e igualmente, vista las diligencias suscritas en fechas 20 de octubre y 19 de diciembre de 2009, la primera por el abogado en ejercicio ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.080, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por el abogado en ejercicio CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.182, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y la segunda por el abogado en ejercicio EDUARDO MATHISON FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.877, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como los pedimentos contenido en las mismas, el Tribunal por cuanto las partes intervinientes en el actual litigio suscribieron una transacción, la cual tiene por objeto establecer las formas de pago de las cantidades debidas por la demandada en la actual controversia, al respecto observa que establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.” (Énfasis del Tribunal)
En virtud de anteriormente expuesto y en concordancia con el precitado artículo, este Juzgado da su aprobación la transacción celebrada entre las partes intervinientes y la homologa en los mismos términos expuestos.
Ahora bien, este Tribunal en razón de la manifestación de incumplimiento de pago realizada por la representación judicial de la actora, acuerda el cumplimiento voluntario de la transacción antes referida de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se concede un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha, a los fines de que la parte demandada efectúe el cumplimiento voluntario de la prenombrada transacción, y una vez transcurrido dicho lapso, si la parte demandada no ejecutase dicho cumplimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la misma, previa solicitud de parte.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
Asunto N° AH13-M-2007-000042
JCVR/CB/Andreina.-
Hora de Emisión: 12:22 PM