REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000079

Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos ROBERTO GUILLERMO FERNÁNDEZ ERLICH y GINA LORENA MONTERREY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.227.255 y V.-12.731.210, respectivamente; debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARISOL CAVALIERI y MANUEL GERARDO RIVAS GONZÀLEZ, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.474 y 12.057, respectivamente, mediante la cual solicitan la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos. Se observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se decretó en fecha 12 de noviembre de 2008, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) AÑO, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, por lo que es procedente la solicitud de conversión.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ROBERTO GUILLERMO FERNÁNDEZ ERLICH y GINA LORENA MONTERREY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.227.255 y V.-12.731.210, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante el Concejo Municipal de Chacao del estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2004, según Acta Nº 108, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa Prefectura. ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000079