REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH14-S-2008-000293
Se refiere ésta solicitud presentada por el ciudadano: JOSE DANIEL PACHECO DIAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cedula de Identidad No V-6.161.537, para que se le declare como Único y Universal Heredero de sus difuntos padres EXEQUIEL PACHECO RAGA y LUCIA ESTHER DIAZ de PACHECO, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-217.640 y V-2.978.593, fallecidos ab Intestato el primero en fecha 26.06.2008 en el Centro de Diagnostico Integral de Asistencia Social (CEIDAS) de Macarao, y la segunda el día 17.08.2008 en la Maternidad Concepción Palacios de Caracas.
Evacuadas como fueron las testimoniales de los ciudadanos JOSE IGANCIO CABRERA CAMARGO y OLIDA MARGOT RIVERA LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-2.115.613 y V-6.173.738, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a los precitados padres del interesado en la presente solicitud.
Concatenando las probanzas de los testigos y los documentos acompañadas a la presente solicitud, este Tribunal concluye, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara que el ciudadano: JOSE DANIEL PACHECO DIAZ , es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los De Cujus EXEQUIEL PACHECO RAGA y LUCIA ESTHER DIAZ de PACHECO, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Devuélvanse las resultas con sus originales al interesado, previa certificación de copias las cuales deben ser dejadas por ante la secretaria de este despacho judicial-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 8:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2008-000293
CAM/IBG/
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