REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000072

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, presentada por la ciudadana: ELSA ELVIRA ALVARADO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.629.445, debidamente asistida en este acto por el Abg. HAROLD VELASQUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.497, por medio de la cual señala que al asentar en el Acta de Defunción del ciudadano JESUS MARCELINO OSUNA, por error material del funcionario de la elaboración de la misma, se incurrió en un error material al colocar a el Difunto JESUS MARCELINO OSUNA como “SOLTERO” siendo lo correcto de estado civil “CASADO”.-

Consignaron como prueba de lo alegado, Copia Certificada del Acta de defunción Nº 23, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y del De Cujus.- Considerando este Tribunal que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano JESUS MARCELINO OSUNA, quién era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.142.086., en consecuencia, donde aparece como de estado civil “SOLTERO” debe colocarse “CASADO”.-

En consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas correspondientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los dos (2) Días del mes de Febrero de 2010. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-S-2009-000072
CAM/IBG/Afg