REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000714

Por escrito presentado en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos MERCEDES FELGUERES DE DOMÍNGUEZ y JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.146.537 y E-1.035.606, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL VILLORIA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.765, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir, por separación de hecho en forma interrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del estado Portuguesa, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el número ciento cuarenta (140), que desde hace mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la solicitud, se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo nada que objetar, en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma interrumpida por mas de Cinco (05) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide:
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MERCEDES FELGUERES DE DOMÍNGUEZ y JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.146.537 y E.-1.035.606, respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha veintiuno (21) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del estado Portuguesa. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Febrero de 2010. Años 199º y 150º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000714
CAR/MVA/MM