REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000587

Vista la presente solicitud presentada por el ciudadano DANIEL BARCON EARLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.338.094, respectivamente, debidamente asistido de abogado, a objeto de que se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de JAIME BARCON BONET, quien era de nacionalidad Española, naturalizado venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 1.710.978, quien falleció el 25 de Enero de 2008; según consta en el acta de defunción No. 91, emanada de la de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que acompaña a la solicitud, la cual se da por reproducida.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: GIOVANNI BOZZANO MATONTE y ANA BERNARDETTE RIVERO SEVILLANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 13.802.606 y V- 11.229.781, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes; y que son los únicos herederos.-
Concatenando las probanzas acompañadas por el solicitante como son las actas de: Defunción, Sentencia de Divorcio y Partición de la Comunidad Conyugal entre el difunto y su conyugue y Acta de nacimiento, los dichos por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: DANIEL BARCON EARLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.338.094, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JAIME BARCON BONET, quien era de nacionalidad Española, naturalizado venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 1.710.978, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas solicitadas, este tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil-
Devuélvase las presentes actuaciones en original al solicitante, previo asiento de las mismas en el Libro Diario y certificación de Un juego de copias de todas ellas, a objeto de que las mismas reposen en el Archivo de este Juzgado.- Así mismo, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 días del mes de Febrero de 2010. Años 199º y 150º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-S-2009-000587
CAR/MVA/ES