REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de Febrero de 2010.-
199º y 150º.-
ASUNTO: AH15-M-2008-000008.-
EXPEDIENTE Nº:
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: 08-4831.-
CESAR AUGUSTO MOSSI APARICIO y LUIS ROBERTO PONTE y BERNARDO SOTO NEGRON.-
COLGATE PALMOLIVE C.A.-
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por CESAR AUGUSTO MOSSI APARICIO y LUIS ROBERTO PONTE y BERNARDO SOTO NEGRON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 22.600, 22.652 y 53.767 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación, mediante el cual procede a demandar por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A.-
En fecha 11 de Julio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
En fecha 19 de Enero de 2010, el ciudadano CESAR MOSSI APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 22.600, en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ROBERTO PONTE PUIGBO, y el ciudadano BERNARDO SOTO NEGRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 53.767, parte intimante en el presente juicio, y la ciudadana PAULINA SOFÍA RODRÍGUEZ WERNER, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 56.075, en su carácter de cónyuge del ciudadano BERNARDO SOTO NEGRON; y por la otra, el ciudadano GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 112.356, en su carácter de apoderado judicial de COLGATE PALMOLIVE C.A., parte intimada en el presente proceso, desistieron de la acción y del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y el demandado y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que los ciudadanos CESAR MOSSI APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 22.600, en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ROBERTO PONTE PUIGBO, y el ciudadano BERNARDO SOTO NEGRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 53.767, parte intimante en el presente juicio, y la ciudadana PAULINA SOFÍA RODRÍGUEZ WERNER, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 56.075, en su carácter de cónyuge del ciudadano BERNARDO SOTO NEGRON; y por la otra el ciudadano GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 112.356, en su carácter de apoderado judicial de COLGATE PALMOLIVE C.A., parte intimada en el presente proceso, compareció personalmente en la diligencia de fecha 19 de Enero de 2010, en la cual desistieron de la acción y del procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud presentado por las partes, en fecha 19 de Enero de 2010, en el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó CESAR MOSSI APARICIO, LUIS ROBERTO PONTE PUIGBO y BERNARDO SOTO NEGRON, contra COLGATE PALMOLIVE C.A., signado con el expediente Nº: 08-4831 (Actualmente Nº: Juris: AH15-M-2008-000008), de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente y se le devuelva a la parte intimante junto con los fotostatos consignados por la misma.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (1º) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 199° De la Independencia y 150° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/leoM.-
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