REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH15-V-2003-000131
Vistas las actas que conforman el presente expediente, en especial la diligencia de fecha 18 de Enero del 2010, presentada por la representación judicial de la parte intimada, donde solicita al Tribunal se le fije los honorarios a los Jueces Retasadores designados, y el auto de fecha 27 de Enero del 2010, el cual fijó los honorarios de los Jueces Retasadores, el Tribunal observa:
El Artículo 28 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.”
De la transcripción de la norma en comento se infiere con meridiana claridad que si la parte interesada en la retasa, no consigna dentro del lapso fijado por el Tribunal, lo honorarios de los Jueces Retasadores, se entenderá renunciado dicho derecho, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en la referida norma, declara RENUNCIADO el derecho de retasa, y firme los honorarios establecidos en la sentencia de fecha 17 de Octubre del 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LASECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdM/LEV/casu.-