REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (1º) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-V-2006-000039
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMILIO PEREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad No. V-5.965.072, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.972
PARTE DEMANDADA: ALI ANTONIO LAMEDA GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.912.635
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de marzo de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado EMILIO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), por Resolución de Contrato.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de junio de 2009, y autorización de fecha 24 de noviembre de 2008 el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.511, actuando en su carácter de Representante Judicial Suplente de la parte actora BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), autoriza al ciudadano abogado EMILIO PEREZ, para que desista de la acción, reservándose los términos y condiciones para poner fin a dicho proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-V-2006-000039
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