REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-V-2008-000266
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 13, tomo 121-A-Pro de fecha 06 de agosto de 2008.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.406.
PARTE DEMANDADA: PEDRO LUÍS FERNÁNDEZ SÁEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.316.474.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 08 de octubre de 2008 por ante el juzgado distribuidor de turno, por el abogado en ejercicio ARMANDO HURTADO VEZGA anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL.
Admitida la presente demanda por auto de fecha 22 de octubre de 2008 se ordeno el emplazamiento del ciudadano PEDRO LUÍS FERNÁNDEZ SÁEZ para que compareciera por ante este tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que presentara escrito de contestación. Asimismo, en esa misma fecha se oficio al Instituto Autónomo de Trasporte y Transito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (hoy de Obras Públicas y Vivienda), a fin de solicitar MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo que se describe a continuación: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13S35V347512, SERIAL DE MOTOR: 35V347512, PLACA: MEF-01B.
En fecha 30 de junio de 2009, mediante escrito presentado por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, mediante el cual consigna autorización suscrita por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-641.351, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.511, en su carácter de representante judicial suplente de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual se evidencia la autorización para desistir el presente procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o solicitud, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor o los solicitantes, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su solicitud.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado en ejercicio ARMANDO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificados, mediante diligencia desiste del presente juicio, teniendo plena facultad para ello, en virtud que la parte demandada no presento escrito de contestación. Asimismo solicita la devolución de los originales cursantes en el presente expediente. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. Igualmente se suspende la medida de secuestro aplicada al vehículo anteriormente identificado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-V-2008-000266
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