REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-X-2010-000012
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), sigue la sociedad financiera VENEZOLANO DE CREDITO, S.A BANCO UNIVERSAL contra la empresa: AGRESA, C,A Y OTROS; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hace las siguientes observaciones:

Consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia del embargo con fundamento en instrumentos mercantiles que no dejan de ser privados, como son los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables. En este caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, un pagare debidamente aceptado, y notariado, el cual es prueba escrita suficiente a las especificadas como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento de intimación, señaladas en el artículo 643 eiusdem. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el articulo 585 y 588 ejusdem, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, hasta cubrir la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 838.539,35), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en 25%, a saber, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 76.230,85). En caso de que la medida recayera sobre sumas liquidas y exigibles, la suma a embargar será por el monto demandado más las costas, es decir, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 457385,10). Para la práctica de la Medida decretada, se ordena librar Mandamiento de Ejecución al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial DE Barquisimeto, Estado Lara. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas sorteado, señalar en el acta de embargo los costos de la medida y honorarios de los auxiliares ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto, Estado Lara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-X-2010-000012