REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001150
PARTE ACTORA: SINDICATO INDUSTRIAL SARAIVA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 77, tomo 31-A-Pro de fecha 21 de marzo de 1983.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR PERAZA PARTIDAS, JENNY PERAZA LANDER, CARLOS EDUARDO OCHOA CASA y MARION GABRIELA CASTRO PÉREZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 61.347, 79.652, 81.318 y 138.116 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GALUARCA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 34, tomo 31-A-Pro de fecha 04 de febrero de 1991.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JIMMY W. MONTENEGRO, FRANCISCO CORDIDO PÁEZ y MARIA TOYO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 58.618, 64.791 y 38.647 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 20 de octubre de 2009, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por los abogados en ejercicio JULIO CESAR PERAZA PARTIDAS, JENNY PERAZA LANDER, CARLOS EDUARDO OCHOA CASA y MARION GABRIELA CASTRO PÉREZ, anteriormente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de SINDICATO INDUSTRIAL SARAIVA C.A.


Admitida la demanda por auto de fecha 28 de octubre de 2009, se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES GALUARCA C.A. anteriormente identificada, en la persona de su representante legal, a los fines de que compareciera por ante este tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que diera contestación a la referida demanda o ejerciera los recursos que considerara pertinentes, asimismo decreto medida de secuestro sobre el siguiente inmueble: “una casa quinta denominada “URAZAY” distinguida con el Nº 352, la cual se encuentra ubicada, en la Avenida Principal de la urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda” para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de diciembre del año 2009 se consigno escrito mediante el cual las partes en juicio, con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, acordaron por vía de transacción, el pago de las sumas adeudadas.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.


Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, igualmente se suspende la medida de secuestro decretada por este juzgado por auto de fecha 28 de octubre de 2009.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-V-2009-001150