REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000218
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN GARANI, Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1999, bajo el No. 17, Tomo 217-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PARADA BRICEÑO, OSANNA NAFFAH CASCELLA, OSWALDO COROMOTO VAAMONDE BELLO, FERNANDO GRISANTI BELANDRIA, OSANNA TARFANDA NAFFAH CASCELLA y LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 67.131, 85.216, 26.240, 42.990, 58.216 y 64531.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA DUARTE, inscrita en el inpreabogado Nº 43.442.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 29 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados en ejercicio ANDREINA PARACA BRICEÑO y OSANNA NAFFAH CASCELLA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.131 y 85.216, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANESCO C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha 16 de julio de 2009, se ordenó la intimación al demandado, ya antes identificado, Corporación Garran en la persona de su Director Jorge Andreu Garcia.
Visto el escrito de fecha 30 de noviembre de 2009, suscrito por la abogada en ejercicio OSANNA Naffah Cascella,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.216, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANESCO C.A. BANCO UNIVERSAL., a los fines de su homologación. Evidenciándose que las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso, en donde la parte demandada cumplió a cabalidad la Transacción suscrita entre las partes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipará a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de febrero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AP11-M-2009-000218
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