REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición). Caracas, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH17-M-2003-000002

PARTE ACTORA: SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 22 de enero, bajo el número 107, tomo 6-B, cuyo último texto refundido de su Documento Constitutivo Estatutario quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, fecha 22 de noviembre de 1999, bajo el Nº 27, Tomo 322-A-Sgdo, cuya última reforma estatutaria es aquella aprobada en asamblea ordinaria de accionistas de mi representada celebrada en fecha 19 de octubre de 1999.

MOTIVO: Quiebra.


I
En escrito de fecha 28 de julio de 2009, los síndicos JOSE VICENTE ARVELAIZ Y ARTURO PELLES, consignan propuesta efectuada por un grupo de ex trabajadores de la fallida , ciudadanos GILFREDO ZAMBRANO, LUIS MARILUZ, HUGO URDANETA, RAFAEL SALAS, MIGDALIA ABREU, HALINA DUDZIAK, JOSDOT GUTIERREZ, GILBERTO BARRETO, EMILA ALVAREZ, RAMON COLINA, PETRA DE COLINA, ARCILIO SOLARTE, GREGORIO GOMEZ, TELMO HERRERA, JOSE VIELMA, JUAN DIAZ, JOSE BELISARIO, RICARDO GALINDO, ANIBAL SARMIENTO, EDER GAMARDO, NELSON PEÑALOZA, JOSE RONDON, LUIS PUENTE, FRANCISCO ROJAS, NELSON RIVAS, AMADO GOMEZ, CARLOS RIOMERO, PRADO MEZA, FRANCISCO JOSE ROJAS, MARCO TULIO MARTINES, JESUS PEREZ, NELSON TIRADO, PEDRO ROJAS, OTONIEL ZAMBRANO, CARLOS CARTAYA, ANA HIDALGO, BERMILIO GIRON, DENNY MUÑOZ, ESTEBAN GOMEZ, LUIS REBOLLEDO, JUAN HERNANDEZ, a la que se adhirieron los ciudadanos, JOSE DIAZ, ALEJANDRO LOPEZ, MANUEL RIVERON, PEDRO COLINA, JULIO MAYORCA, JOSE ALVAREZ, MEDIS CHOURIO, LUIS ARGENIS TEJERA, y JESUS ANTONIO REYES, en el que exponen: que este proceso universal y concursal lleva mas de seis años , sin que ninguno de nosotros hayamos podido hacer efectivos nuestros créditos laborales por circunstancias fácticas que hoy día no vale la pena mencionar, a pesar de mediar sentencias definitivamente firmes y proferidas por los distintos tribunales del País. Razón ésta por la cual nosotros solicitamos que ustedes en defensa de nuestros derechos se dirijan ante la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, organismo multilateral este que es uno de los acreedores mayoritarios de la fallida , contando con nuestra anuencia y apoyo, a fin de que propongan la posibilidad deque sean ellos quienes paguen nuestras acreencias laborales, en su justa medida y proporción que a cada uno de nosotros nos corresponde mas los intereses de mora generados , sin indexacción alguna y en consecuencia de ello se subroguen en nuestros derechos litigiosos en el proceso ventilado ante el Juzgado Séptimo Civil con competencia bancaria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se anexan tres hojas con identificación, acreencia y firmas de 41 comparecientes.
Mediante diligencia presentada en fecha 08-10-2009 por el ciudadano WILMER FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 7.242.690, asistido por la Abogada ZULAY HURTADO BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.975, solicitó la utilización de los terrenos de la extinta empresa textilera Sudamtex para el disfrute de los niños, igualmente un espacio para la oficina de la Organización Comunitaria de Vivienda. Asimismo consignó el punto de cuenta de los terrenos de la empresa, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.
Mediante autos dictados en fechas 09 y 15 de octubre de 2009, el Tribunal quedó en cuenta de los alegatos explanados por el ciudadano WILMER FAJARDO, y de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación a los Síndicos, y/o a cualquier persona que tenga interés sobre la fallida, publicándose en la cartelera llevada por el Tribunal, a los fines de que expongan lo que consideren pertinente respecto al escrito presentado. La Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación antes señalada.
En fecha 20-10-2009, consignaron escrito los ciudadanos JOSE VICENTE ARVELAIZ CARPIO y ARTURO PELLES CARDOZO, en sus carácter de Síndicos de la fallida y expusieron: Se dan por notificados del auto dictado por el Tribunal, donde se les insta a exponer, con relación a los pedimentos hechos al Tribunal por el ciudadano WILMER FAJARDO, quien solicitó se le autorice judicialmente para la utilización de los terrenos de la empresa SUDAMTEX DE VENEZUELA C.A., destacan que la totalidad de dichos terrenos son objeto de garantías hipotecarias y fiduciarias, formalmente constituidas a favor de las Instituciones Financieras intervinientes en este proceso, las cuales han venido reclamando que dichos bienes no forman parte de la masa de la fallida, cuestión ésta que actualmente se discute por los procedimientos legales correspondientes por ante este mismo Tribunal. En consecuencia, hasta tanto no exista una sentencia definitivamente firme que declare la restitución a la masa de la fallida de los precitados terrenos, no puede disponerse en modo alguno su ocupación, por ningún título, por parte de terceros que no guardan relación crediticia alguna calificada con la fallida. Por el contrario, autorizar tal ocupación, aunque fuere precaria, puede devenir luego en una eventual reclamación de la responsabilidad del Tribunal, por haber dispuesto de un bien en litigio cuya titularidad no ha sido definitivamente establecida y que hoy por hoy, formalmente figura a nombre de un tercero que es el fiduciario BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL. Asimismo, sobre los precitados terrenos actualmente pesan medidas decretadas en el juicio de quiebra de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., por lo que no puede disponerse el disfrute de dichos bienes por parte de ningún tercero hasta tanto se resuelvan las cuestiones judiciales planteadas en torno a los mismos. Por otra parte, en su carácter de Síndicos de la Quiebra de la empresa SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., se les está prohibido dar su autorización para el uso del patrimonio de la fallida, siendo su función legal la de promover su liquidación total, con la anuencia y suprema supervisión de este Tribunal, como claramente lo tiene establecido la doctrina de nuestro Máximo Tribunal Constitucional. Finalmente, destacan que de la documentación anexada por el ciudadano FAJARDO, el supuesto punto de cuenta que presenta carece de fecha y el supuesto decreto, también carece de firma y fechas, por lo que tratándose de supuestos actos formales, mal podrían acatarlos y atribuirles validez alguna. En este sentido, obrando con todo respeto, manifiestan que han tenido conversaciones con los diferentes entes gubernamentales, incluyendo el Ministerio del Poder Popular para La Vivienda y Hábitat, estudiando la viabilidad de un proyecto de viviendas en esos terrenos, tal y como lo exhortó que hicieran la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 30-07-2007, la cual en su dispositivo quinto dice textualmente y citan:
“QUINTO: EXHORTA a los síndicos de la quiebra a efectuar un detenido análisis, a los fines de evaluar la viabilidad, pertinencia y beneficios que representa para la masa general de acreedores, el proyecto de construcción de viviendas multifamiliares a ser construidas en la sede principal de la fallida, presentado por los representantes de la Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V.) Sudamtex…”

Tal detenido análisis, ha resultado hasta ahora en que es preciso resolver multitud de puntos antes de pronunciarse sobre la viabilidad del planteamiento de desarrollo de viviendas, siendo los puntos de mayor peso el hecho que la titularidad de la propiedad sobre dichos terrenos se debate actualmente en juicio, siendo que hasta la fecha no ha recaído sentencia definitivamente firme en los correspondientes asuntos. Por lo antes expuesto, forzosamente deben recomendar con todo respeto al Tribunal, que no se permita la utilización de los terrenos donde operó industrialmente la fallida, incluidos la casa club, el campo de juegos y predios ocupados por asociaciones civiles, ya que ello atentaría contra los derechos que en definitiva puedan deducirse sobre tales bienes, incluso eventualmente comprometiendo la responsabilidad del Tribunal.
Por auto de fecha 3 de Agosto de 2009 vista la anterior solicitud el Tribunal acordó notificar a la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO a los fines de que expusiera lo que a bien tuvieran respecto de lo solicitado, librándose la correspondiente boleta.
El seis de agosto de 2009 fue notificado el abogado PEDRO DOLANGI apoderado judicial de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO.
El trece de agosto del mismo año se adhirieron a la solicitud nueve ex –trabajadores de la fallida que rielan al folio 503 de la pieza XXX IV de las actas.
II
Vistas las solicitudes planteadas y a los fines de proveer lo conducente el Tribunal observa: Hasta la fecha el Tribunal no observa de las actas procesales escrito alguno aceptando, negando o emitiendo alguna opinión de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO ( CAF), ni de ningún otro acreedor, acerca de la solicitud planteada, y más aún cuando en un juicio de quiebra anteriormente sustanciado por éste juzgado ( DISTRAL TERMICA) la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO , también acreedor mayoritario, de la venta del inmueble propiedad de la fallida, se cancelaron las acreencias de los trabajadores con preeminencia incluso a los gastos propios de la quiebra a los que la ley concede prioridad.
Sin embargo, aún cuando el Tribunal formula formalmente el planteamiento en aras de lograr una solución al planteamiento, ello no fue posible, pues al no contar con respuesta alguna por parte de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO ante una situación que le atañe de manera directa, al solicitársele asuma las acreencias de los trabajadores, por cuanto los bienes ocupados judicialmente se encuentran amparados por fideicomisos que le excluyen del patrimonio de la fallida, y el hecho de haber sido ocupados por el Tribunal en su oportunidad, no le permite su disposición, ni tampoco del dinero que de ellos se genere, resultando indispensable la manifestación de los beneficiarios de los fideicomisos para alcanzar algún arreglo, por lo que en los términos planteados hasta el momento en las actas procesales, hace improcedente dicha solicitud.
En otro orden de ideas, en relación a la solicitud efectuada por el ciudadano WILMER FAJARDO, en su carácter de presidente de la O.C.V SUDAMTEX en la que expone la intención del clamor que rodean los terrenos de la extinta empresa TEXTILERA SUDAMTEX en la cual se encuentra un área deportiva que incluye un campo de béisbol menor, cantina, salón techado, oficinas, salón de reuniones y baños los cuales se encontraban en mal estado y fueron recuperados gracias a nuestra organización, solicitud a la que se opusieron los síndicos de la quiebra expresando que hasta tanto no exista una sentencia definitivamente firme que declare la restitución a la masa de la fallida de los terrenos, no puede disponerse en modo alguno su ocupación, por ningún título, por parte de terceros que no guardan relación crediticia alguna calificada con la fallida.
En tal sentido si bien nuestra Carta Magna confiere potestades a las organizaciones vecinales producto de la elección propiciada por la Asamblea de Ciudadanos de la comunidad, por un período determinado, y la solicitud la plantea un grupo de ciudadanos que se organizaron a su manera, no representa a toda la comunidad lo que impide en todo caso cualquier tipo de autorización de uso de las instalaciones, pues, si se les confiere ese derecho , cualquier otro ciudadano, o grupo de éstos, distinto al solicitante puede invocar que le aprovecha, generándose un caos, en perjuicio de las instalaciones. Una cosa es que al momento de ocuparse judicialmente, la comunidad organizada estuviere allí efectuando obras en beneficio de la comunidad, coadyuvando a la conservación y cuido del inmueble, función que corresponde a los síndicos ocupado judicialmente como fue el inmueble, denominado planta Maracay en su oportunidad, por lo que resulta improcedente el pedimento de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA SUDAMTEX conocida como O.C:V SUDAMTEX, y así se decide.
III

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 972 DEL CÓDIGO DE COMERCIO en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTES las solicitudes planteadas por los ciudadanos GILFREDO ZAMBRANO, LUIS MARILUZ, HUGO URDANETA, RAFAEL SALAS, MIGDALIA ABREU, HALINA DUDZIAK, JOSDOT GUTIERREZ, GILBERTO BARRETO, EMILA ALVAREZ, RAMON COLINA, PETRA DE COLINA, ARCILIO SOLARTE, GREGORIO GOMEZ, TELMO HERRERA, JOSE VIELMA, JUAN DIAZ, JOSE BELISARIO, RICARDO GALINDO, ANIBAL SARMIENTO, EDER GAMARDO, NELSON PEÑALOZA, JOSE RONDON, LUIS PUENTE, FRANCISCO ROJAS, NELSON RIVAS, AMADO GOMEZ, CARLOS RIOMERO, PRADO MEZA, FRANCISCO JOSE ROJAS, MARCO TULIO MARTINES, JESUS PEREZ, NELSON TIRADO, PEDRO ROJAS, OTONIEL ZAMBRANO, CARLOS CARTAYA, ANA HIDALGO, BERMILIO GIRON, DENNY MUÑOZ, ESTEBAN GOMEZ, LUIS REBOLLEDO, JUAN HERNANDEZ, a la que se adhirieron los ciudadanos, JOSE DIAZ, ALEJANDRO LOPEZ, MANUEL RIVERON, PEDRO COLINA, JULIO MAYORCA, JOSE ALVAREZ, MEDIS CHOURIO, LUIS ARGENIS TEJERA, y JESUS ANTONIO REYES, por una parte, y el ciudadano WILMER FAJARDO en representación de la Organización Comunitaria de Vivienda SUDAMTEX, por otra, por los razonamientos expresados en la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 12:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.

Asunto: AH17-M-2003-000002
CAM/IBG/