REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2003-000030
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos, 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

PARTES: MIGUEL ANGEL BARRETO GONZALEZ y MELIN BEATRIZ CUOCCI FERNANDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.790.135 y V-10.995.251, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELENA GONZALEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 20.885.-

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, MARIA CAMERO ZERPA, ha sido designada Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-09-0346, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada el 25 de marzo de 2009 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avoca al conocimiento de la presente causa.-


II
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BARRETO GONZALEZ y MELIN BEATRIZ CUOCCI FERNANDEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil dos (2002), por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Zona Metropolitana de Caracas, Sin embargo, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto, en virtud de serias desavenencias que hacen imposible la vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea decretada la separación legal de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

Este Tribunal en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil tres (2003), decretó la Separación de Cuerpos y Bienes realizada por los solicitantes en su escrito de solicitud de fecha diecinueve (19) de mayo de 2003.-

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil seis (2009), presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BARRETO GONZALEZ y MELIN BEATRIZ CUOCCI FERNANDEZ,, ampliamente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOELLE VEGAS., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 64.368., solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil tres (2003), manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.-

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil seis (2006), presentada por la ciudadana MELIN BEATRIZ CUOCCI FERNANDEZ, antes identificada debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOELLE VEGAS., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 64.368., solicitó se decretará la conversión en divorcio en el presente asunto.-

Este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil siete (2007), dictó auto mediante el cual solicitó a los solicitantes a consignar el último domicilio conyugal a los fines de proveer en relación a la conversión en divorcio del presente asunto.-

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de abril de 2009, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRETO GONZALEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARBELLA DUDAMEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 60.249, y señaló la dirección exacta del último domicilio conyugal.-

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de mayo de 2009, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRETO GONZALEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARBELLA DUDAMEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 60.249, solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez de este Despacho.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BARRETO GONZALEZ y MELIN BEATRIZ CUOCCI FERNANDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.790.135 y V-10.995.251, respectivamente, fundamentada en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil dos (2002), por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.-

Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta.-

Por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-


Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA.
EL SECRETARIO ACC.



Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO

En esta misma fecha, siendo las 12:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.



ASUNTO Nº: AH1A-F-2003-000030
MCZ/MPA/flb.-