REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000697
Por recibida la presente demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y los recaudos que la acompañan, presentados por el ciudadano CROSBY JOSE ORTEGA MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.530.574, asistido por la abogada en ejercicio AILI MURILLO NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.765, en contra de los ciudadanos MARIA JUANA MORILLO ORTUÑO, EDUARDO SANCHEZ GARCIA y CROSBY JOSE ORTEGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.064.498, V-12.065.517 y V-12.065.517, respectivamente, por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, este Tribunal observa que por auto de fecha veinte (20) de julio de 2009, se instó a la parte actora a consignar en autos documentos originales o copias certificadas y hasta la presente fecha no los ha consignado, como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda, por parte del accionante. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el 5º aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “se declarará inadmisible la demanda (…) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…” Artículo 4.-“(…) Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas…”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 8:53 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp Nº AP11-F-2009-000697
MCZ/JGF/sdms.-
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